Para qué implantar, en tu estrategia empresarial, un “Plan de prevención de delitos” o, un “Procedimiento de seguridad y control de riesgos penales” o, un “Compliance Penal”.
¡Porqué tratar el riesgo, la seguridad jurídica y la reputación de tu empresa puede:
- eximirte o atenuar tu responsabilidad penal!
- evitar la intervención judicial de la empresa!
- evitar la suspensión temporal de actividades!
- …
- además de,
- promover una cultura corporativa de respeto a la Ley!
- evitar el desconocimiento!
- y, lo más, tener la conciencia tranquila!
Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de la Reforma del Código Penal contamos con la responsabilidad penal de la persona jurídica. Posteriormente, entró una nueva reforma (LO 1/2015) por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 y una circular de la fiscalía relacionada (Circular 1/2016).
Existen publicaciones, cursos y herramientas “Compliance” que pueden ayudarte. Recuerda, la implantación de un sistema sólo será útil si está “perfectamente adaptado a la empresa y a sus concretos riesgos” (según explica la Fiscalía en su circular 1/2016).
Cómo, las que siguen son herramientas de interés para este entorno:
- UNE 1960:2015 sistemas de gestión de compliance, Directrices
- UNE 19601:2017 Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso.
- Código de Buenas Prácticas Tributarias de la Agencia Tributaria
- En 2019, se aprobará la nueva norma UNE 19602 “Compliance” tributario.
- ...
¡Buen trabajo!