Sistemas de gestión de Compliance Tributario
La aplicación de la norma UNE 19602 en las empresas a las que asesoras les permite demostrar el cumplimiento y voluntad de cumplimiento de la obligación fiscal, a su vez, identifica y minimiza los riesgos de su incumplimiento.
En cualquier caso, demuestra a la administración tributaria y tribunales de justicia la voluntad de la empresa en cumplir con las obligaciones fiscales aportando una mayor garantía de exención de responsabilidad (prevista en el art.31.bis del Código Penal y en el art. 179 de la Ley General Tributaria).
Entre otros, uno de los intereses para acreditar la norma UNE 19602 en una empresa, por parte del administrador de una sociedad y los cargos ejecutivos, está en reducir el riesgo de incumplimiento, sanción y responsabilidad frente a los órganos administrativos.
Otro, es el compromiso del administrador y los ejecutivos de la empresa, son la parte fundamental para el éxito de esta implantación, que, junto al resto de departamentos y personal, participan en el cumplimiento de la Política fiscal y los procedimientos de actuación y revisión de las obligaciones tributarias internas y externas.
Otro de los intereses en la implantación y aplicación de la norma UNE 19602 en la empresa es, la confianza y seguridad que genera en las relaciones con los clientes, socios, inversores, proveedores, entidades financieras y la Administración tributaria, ya que garantiza la relación cooperativa y las buenas prácticas tributarias.
Tenemos que asesorar, en el interés sobre los órganos de cumplimiento tributario que deberán gestionar en las empresas, e informar de las medidas de carácter internacional como la Directiva 2018/822 del consejo, de 25 de mayo de 2018, más conocida como DAC 6 (conlleva unas nuevas obligaciones, que debe incorporarse en la normativa interna antes del 31 de diciembre de 2019) y de las obligaciones de comunicación de la información fiscal respecto a los “mecanismos transfronterizos” sujetos a obligación de comunica a las autoridades tributarias (entrarán en vigor el 1 de julio de 2020).
Las empresas a las que les prestamos servicio cumplen con las obligaciones tributarias, ¡les interesa el asesoramiento en la evidencia!
Ten presente el Código Deontológico de las asociaciones y colegios profesionales para la actividad de asesoría fiscal, recogen compromisos dirigidos a fomentar la buena conducta tributaria entre los contribuyentes y mejorar la relación cooperativa entre las asociaciones de asesores y la administración.